Estoy cobrando el desempleo en España, ¿Lo puedo seguir cobrando si me voy a buscar trabajo a Irlanda?

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Si estás cobrando prestación/subsidio por desempleo en España y tienes intención de desplazarte a Irlanda, existen dos posibilidades:

Exportar la prestación/subsidio: Los Reglamentos de la Unión Europea prevén que puedas solicitar la exportación de tu prestación cuando sales del país con el objeto de buscar trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, con ciertas condiciones:

  • Es necesario que hayas estado como demandante de empleo en España un mínimo de 4 semanas.
  • Debes solicitar ante la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) la exportación de tu prestación antes de salir de España, diciendo con exactitud en que fecha piensas desplazarte a Irlanda. Te entregarán un documento  llamado U2.
  • Una vez en Irlanda debes inscribirte como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo irlandés (FÁS Employment Office) que corresponda a tu domicilio en los primeros 7 días, a contar desde la fecha de salida de España, que debe ser la misma que figure en el documento U2.
  • Aunque es España quien te paga, debes cumplir todos los requisitos de la legislación irlandesa para demandantes de empleo.

La prestación/subsidio se exporta por un periodo de 3 meses, que se puede prorrogar por otros 3 meses más como máximo. Puedes obtener información y ayuda sobre este tema:

  • En tu oficina del Servicio Público de Empleo Estatal
  • En la web; tienes información en estos enlaces:

España: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones

Irlanda: http://www.fas.ie/en/Job+seeker/Working+and+Training+Abroad/Non-Irish+Jobseekers/know+before+you+go/Spanish/SocialSecurity.htm

Suspender tu prestación hasta tu regreso a España: Como alternativa a la exportación, o si tu motivo de salida de España no es el buscar un puesto de trabajo, puedes solicitar la suspensión de tu prestación española por desempleo, hasta tu regreso a España. Los motivos por los que se puede interrumpir el abono de la prestación/subsidio son:

  • Trabajar o buscar activamente trabajo
  • Realizar estudios que mejoren tu preparación profesional
  • Acciones de cooperación internacional

En todo caso, debes tener en cuenta que si permaneces en el extranjero menos de un año y al volver a España te encuentras sin trabajo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación/subsidio que se interrumpió al marcharte al extranjero. Si tu estancia en el extranjero supera un año y al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a volver a percibir la prestación/subsidio que se interrumpió. Si viajas a Irlanda por un periodo que no supere los 15 días, puedes solicitar autorización en tu oficina de prestaciones y seguir cobrando el desempleo. PERO CUIDADO, sólo por 15 días.